¿Qué tipo de publicidad pueden hacer las salas de póker en España?

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Desde noviembre de 2020 el gobierno español ha regulado las leyes de publicidad de los operadores de juego que cuentan con una licencia activa. Las casas de salas de póker que tienen sus operaciones en España en muchos casos lo hacen fuera de la Ley. Es por ello, que en el presente post te comentamos el tipo de publicidad que estará permitido en las salas de póker en España.

El póker es considerado según la nueva normativa un juego de azar. Por lo que la Ley Real Decreto 958/2020 busca promover las medidas de responsabilidad social en todo lo concerniente a estas actividades de juego, nos dicen los responsables de Habwin. Algunas de estas prohibiciones incluyen sus acciones de patrocinio, bonos de bienvenida, y los mensajes que refuerzan el juego responsable.

Regulaciones publicitarias principales:

1. Patrocinio deportivo. No estará permitido que los equipos deportivos exhiban camisetas con publicidad de las casas de apuestas o salas de póker. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio donde se emplee la marca de los operadores de juego en instalaciones deportivas.

2. Contratos publicitarios en medios. Queda prohibido realizar publicidad de juegos de apuesta de cualquier índole, a través de cualquiera de los medios de comunicación, ya sean estos: radio, televisión, internet, entre otros.

3. Bonos de bienvenida. Cualesquiera sean las condiciones de la promoción, no se permitirán los bonos de captación o bienvenida. Deberán cumplir además las siguientes medidas:

  • Mensaje dirigido a clientes existentes. Cualquier mensaje comercial o publicitario solo podrán destinarse a clientes actuales verificados. Y en ningún caso se deben dirigir a usuarios que muestren comportamientos patológicos en el juego.
  • Claridad en el mensaje. La publicidad debe contener un mensaje claro y conciso. Lo que permite poner fin al emplazamiento publicitario o publicidad subliminal.
  • Restricciones en el mensaje. Está prohibido incluir estrategias publicitarias donde se muestren testimonios de jugadores que hayan ganado anteriormente, se haga referencia a las habilidades de los mismos, o se reflejen los cobros que realizan los profesionales del póker. Tales regulaciones se cumplirán para cualquier tipo de juego de azar, específicamente para los juegos de póker.
  • Límite de promociones. Si un jugador obtiene un aumento en los límites de depósito, no deberá serle enviado ninguna clase de mensaje promocional en el plazo de los 30 días sucesivos.
  • Condiciones horarias de publicidad. Las emisiones audiovisuales referidas a los juegos de póker y a los juegos de apuestas en general, solo serán permitidas en el horario comprendido entre la 1 y las 5 de la madrugada.

4. Aparición de personalidades del medio. Se prohíbe la presencia de personas famosas o de notoriedad pública en mensajes publicitarios, a menos que dicho renombre sea debido al mismo mensaje que se promociona.

Medidas de juego seguro

En virtud de garantizar un ambiente de juego sostenible para todos los participantes, se han establecido algunas medidas o prohibiciones, las cuales están relacionadas con lo siguiente:

1. Responsabilidad en el mensaje. No se admitirá la venta de mensajes publicitarios donde se promueva el enganche al juego o conductas viciosas. Tampoco se deben reflejar curvas de resultados con gráficas de dinero o bienes de lujo que puedan ser obtenidos por sus jugadores.

  • Están prohibidos los mensajes que promuevan la prioridad del juego sobre el esfuerzo personal, deportivo o profesional.
  • No está permitido publicitar el póker y otros juegos de azar, como una actividad económica.

2. Evitar mensajes alusivos a la habilidad. Está prohibido sugerir que la experiencia del jugador y sus habilidades influyen en sus resultados de juego.

3. Información de juego seguro. Los sitios de noticias y afiliados deberán llevar mensajes contentivos de juego responsable y seguro.

Medios de publicidad permisibles

  • Será permitida la publicidad en Internet a través de páginas web oficiales de las empresas de juego y sus perfiles en las redes sociales; así como correo electrónico y correo postal, con la previa aprobación del receptor.
  • Realizar anuncios en medios como vallas y otros medios físicos de publicidad exterior será posible siempre que cumplan con lo establecido en la normativa del Real Decreto.
  • Las plataformas web como YouTube estarán permitidas con la condición de que se tengan herramientas que protejan a los menores de edad. La red social debe incluir además, maneras para que los usuarios puedan bloquear u ocultar los mensajes de anuncios que aparezcan en pantalla.

Restricciones percibidas por los jugadores

Aunque los bonos eran algunas de las promociones más comunes en las salas de póker, desde el presente año quedan totalmente prohibidas. Lo que, para los jugadores de póker, principalmente para aquellos jugadores de bajo riesgo (grinders) representa un retorno extra que no percibirán.

Es probable que el número de jugadores casuales disminuya debido a esta nueva medida restrictiva. Sin embargo, todavía podrán contar con las promociones de rakeback, ya sea en las salas de póker como en sus sitios afiliados.

Otros afectados por las medidas

Las escuelas de póker en España percibirían una caída en sus posibilidades de difusión publicitaria debido a las nuevas medidas del Decreto. Igualmente, las agencias de publicidad y los operadores de juego podrían ver restringida su actividad. Así mismo las apps para jugar al Poker Online también se están viendo afectada, como podemos leer en este artículo de Habwin.

Aunque algunos puedan verse momentáneamente afectados por las regulaciones, la intención final es proteger al sector laboral en España y evitar el manejo compulsivo de los juegos de azar.

Sanciones y multas por incumplimiento

La norma otorgaba un plazo a los operadores de juego para la adaptación de las nuevas medidas, pero la misma ha expirado en agosto del presente año, por lo que conviene tomar previsiones.

En cuanto a las sanciones concernientes a la regulación del juego, se aplicará por incumplimiento de la norma lo previsto en la Ley 13/2011, la cual señala multas que pueden ir entre los 100.000 a un millón de euros y una suspensión de actividad de hasta 6 meses máximo.

Las agencias de publicidad y otros comunicadores audiovisuales podrían ser sancionados por incumplimiento según los expuesto en la Ley 7/2010, que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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