Si eres autónomo o tienes una empresa, seguro que estás pensando en las ventajas fiscales que te ofrecerá el renting a la hora de hacer la declaración de la renta. Si esto te preocupa, te invitamos a seguir leyendo, ya que te vamos a mostrar las principales ventajas que vas a poder disfrutar en caso de apostar por el renting.
¿Cuáles son las principales ventajas fiscales del renting?
Debes tener claro que la cuota mensual que tendrás que pagar por el renting será deducible al 100%, siempre y cuando el vehículo lo vayas usar únicamente para trabajar.
En cuanto al Iva, hay que comentar que el mismo también será deducible al 100%, siempre y cuando el vehículo sea usado como medio de transporte para la realización de la actividad del autónomo o de la empresa. Es decir que no se deberá usar como bien de ocio, ya que esto podría acarrear problemas con hacienda.
Si el uso es compartido, debes tener claro que no podrás disfrutar de un 100% de las ventajas fiscales, sino que solo podrás desgravarte un porcentaje en concreto. Este porcentaje dependerá del tiempo que el autónomo use este vehículo para desarrollar su actividad.
Si quieres conseguir desgravarte el 100% de la cuota mensual del renting, lo que deberás hacer será demostrar que el vehículo solo lo usarás para realizar tu actividad. Para ello puedes demostrar que el vehículo está aparcado en el garaje de la empresa durante los fines de semana. O por ejemplo también puedes serigrafiar el vehículo, en cuyo caso hacienda no tendrá ningún problema en aceptar que el vehículo solo será usado para uso empresarial.
Ventajas fiscales del renting para autónomos
En la declaración del Irpf el autónomo podrá desgravarse hasta el 100%, tanto en estimación directa como en estimación indirecta. Eso sí, el profesional tendrá que demostrar que el vehículo solo se usará para la actividad laboral, ya que sino hacienda podría poner problemas a dicha deducción.
El autónomo tiene derecho de deducirse hasta el 50% del Iva abonado a través de las mensualidades del renting. Una vez más, el autónomo tendrá que demostrar que el vehículo será usado como vehículo para el trabajo y no como vehículo de uso diario. Eso sí, si el vehículo va a ser utilizado para transportar pasajeros, como podría ser el caso de los taxis, en este caso el autónomo si que se podría deducir hasta el 100% del Iva.
Hay que recordar que cuando el vehículo se deje de usar como vehículo para el trabajo, esto habrá que notificarlo a la agencia tributaria, regularizando su situación fiscal. En ese mismo momento ya no podrá deducirse nada.
Ventajas fiscales del renting para las pymes
Si tienes una pyme y quieres ofrecer a tus empleados un vehículo a través del sistema renting, lo primero que tendrás que hacer es acudir a una de las empresas especializadas en renting de coches. Una vez elegida la empresa, tendrás que elegir el vehículo que quieres proporcionar a tus empleados para que trabajen con el mismo. Es importante valorar la cuota mensual y sobre todo las características del vehículo, con el objetivo de facilitar al máximo el trabajo a tus empleados.
Si el vehículo solo va a ser utilizado con un uso exclusivo para la empresa, debes tener claro que te podrás deducir el 100% de la cuota mensual del renting, tanto en IRPF, como en Iva. Eso sí, hay que recordar que la empresa no podrá permitir que sus trabajadores usen el vehículo fuera del horario comercial, ya que esto podría traducirse en problemas para la empresa que se está beneficiando de estas deducciones.
¿Qué pasa si se va a realizar un uso comercial y particular a un vehículo renting?
Si tienes pensado usar tu vehículo para trabajar y además para darle un uso particular, tienes que saber que las deducciones variarán según el uso que le des.
La empresa podrá deducirse hasta el 100% de la cuota en el impuesto de sociedades. Mientras que el Iva deducible dependerá del uso comercial que se le de al vehículo.
En cuanto al empleado que use el vehículo para trabajar como para uso particular, el mismo tendrá que retribuir el valor del uso particular del vehículo como regalo en especie. Por ejemplo, si el uso es de 80% comercial y 20% particular, el empleado tendrá que pagar el 20% correspondiente. Eso sí, la ley es un poco abierta, por lo que antes de realizar cualquier operación, es importante consultar a un experto, el cual te pueda indicar que porcentaje tendrás que pagar por poder disfrutar de un vehículo comercial bajo la modalidad de uso particular.