¿Es legal poner GPS a un trabajador?

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En algunas ocasiones podemos vernos en la tesitura de plantearnos colocar un GPS a un trabajador. Cada vez son más los empleadores que se suman a esta práctica, dado que supone una fuente muy valiosa de información y con la que se puede establecer un control sobre los trabajadores. 

Por razones que responden, por ejemplo, a la búsqueda de optimizar los procesos, a un aumento de la seguridad, o por desconfianza que puede terminar en posibles sanciones o, incluso, despidos, podemos plantearnos esta posibilidad de controlar los movimientos de los trabajadores. 

La instalación del GPS, en el caso de los vehículos de empresa, no solo permite a la empresa conocer por dónde se ha movido el trabajador a lo largo de su jornada laboral, si no que, también, puede beneficiar al trabajador aclarándole la ruta a seguir para llegar a su destino en el menor tiempo posible, evitando, posibles rodeos o, también, atascos, permitiéndole, así, cumplir con los horarios establecidos. 

Aunque, en términos generales, la localización GPS es especialmente beneficiosa para la empresa, permitiéndole conocer información relativa al rendimiento y control de las tareas del empleado.

La cuestión de la geolocalización de los trabajadores se ha abordado por las normativas de protección de datos, tanto por el Reglamento General del Protección de Datos como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. 

En este sentido, este control, estaría limitando los derechos fundamentales del trabajador por parte de la empresa.  Entonces ¿es legal poner un GPS al trabajador? Veamos que dictamina el Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estableció que, tal limitación de los derechos fundamentales, era legítima siempre y cuando la propia naturaleza del trabajo contratado implique la restricción de tal derecho.

Ahora bien, si el empleador que ha decidido poner a un GPS a un trabajador, revela la información obtenida por tal medio y la misma no sea concerniente a la actividad laboral, estaría incurriendo en una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores a su privacidad. 

Lo que establece el Tribunal Constitucional es que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene condicionada por la observancia estricta del principio de proporcionalidad, el cual, no será vulnerado siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Necesidad: Será una medida necesaria cuando, de ningún otro modo, podemos alcanzar nuestro propósito de manera eficaz. 

Idoneidad: La medida es susceptible de conseguir el objetivo deseado

Proporcionalidad estricta: referida a si la medida es equilibrada en cuando a derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros valores en conflicto. 

A la hora de determinar la instalación de un sistema de localización GPS habremos de estar previamente bien informados y sabiendo en qué podemos incurrir en caso de no actuar de la manera correcta. Una de las más graves sanciones se establecería en el caso de controlar la localización del empleado una vez haya acabado su jornada laboral. 

Junto a estas condiciones impuestas por el Tribunal Constitucional, la manera adecuada de abordar la situación en caso de haber decidido poner un GPS a un trabajador es, en primer lugar, informar de manera expresa, concisa e inequívoca al trabajador o trabajadores sobre el uso de dispositivos GPS y las características de los mismos. Además, se ha de informar a los trabajadores sobre sus derechos a ejercer de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. 

Si consideras que tu derecho a la privacidad se está viendo atacado por un uso indebido de los dispositivos GPS o sospechas que dicho control se está ejerciendo fuera de tu horario laboral, no dudes en ponerte en manos de especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social. El despacho de abogados Garanley cuenta con abogados especializados en este campo y te asesorarán de forma especializada. Para más información o consulta, puedes encontrarlos en la página https://garanley.com/abogado-laboralista/.

Agencia Española de Protección de Datos 

Además del Tribunal Constitucional, al tratarse de una cuestión íntimamente relacionada con la protección de datos, veamos qué establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD emitió un informe en el que abordó la posibilidad de emplear sistemas de GPS para controlar y poner en conocimiento de la empresa la actividad de los trabajadores. En dicho informe resaltaba que:

  • En caso de existir una relación laboral, no debe aplicarse el principio de consentimiento
  • El principio de información si debe ser aplicado, tal y como queda contemplado en el artículo 11 de la LOPDGDD
  • Puesto que la información recogida contendrá datos personales, los ficheros obtenidos han de declararse en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD

¿Durante cuánto tiempo conserva la empresa los datos?

La conservación de los datos también está regulada por políticas con las que se pretende no vulnerar los derechos de los trabajadores. 

La empresa puede disponer de la información obtenida hasta un máximo de 2 meses, aunque los datos de localización pueden ser conservados durante, máximo, un año y por razones justificadas, como, por ejemplo, que constituyan la única prueba para demostrar la ejecución de un servicio. 

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